La nueva Ley de Contrataciones del Estado, Ley N°30225, publicada el 11 de julio de 2014 y que entrará en vigencia a principios del 2015, establece como medios de solución de controversias en materia Contrataciones del Estado, a la conciliación extrajudicial, realizada en los Centros de Conciliación Extrajudicial, además del Arbitraje y a las Juntas de Resolución de Disputas.
De esta manera, cuando surge un conflicto en materia de Contratación Estatal, cualquiera de las partes puede recurrir a la Conciliación Extrajudicial, al Arbitraje o a las Juntas de Resolución de Disputas, según lo pactado en el contrato, es decir, la Entidad o el Contratista que se considere afectado, en sus derechos, pueden optar libremente entre estos tres medios de solución de conflictos, descartándose a la vía judicial, salvo las controversias referidas a la nulidad de contrato, prestaciones adicionales, enriquecimiento sin causa o indebido, indemnización o cualquier otra que se derive de prestaciones adicionales, que han sido excluidas expresamente.
Así, la nueva Ley de Contrataciones del Estado, continua apostando por la conciliación extrajudicial, por cuanto constituye una garantía para los inversionistas dado que es una herramienta insuperable para el desarrollo del país, porque ofrece a las mismas partes del conflicto, es decir, a la Entidad y al Contratista, la posibilidad de solucionar sus conflictos por si mismos con la ayuda de terceros imparciales, además de resultar más rápida y económica en relación al arbitraje.
DEFINICIÓN DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN CONTRATACIONES DEL ESTADO
Es un tipo de conciliación que se realiza ante un Centro de Conciliación, debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en que una de las partes, es una Entidad del Estado del Gobierno Central, Regional, local o un organismo constitucionalmente autónomo y la otra parte, es un Contratista, respecto de materias controvertidas que se encuentran taxativamente establecidas en la normatividad de Contrataciones del Estado y que se producen en la fase de ejecución contractual, en los procedimientos de selección referidos a Contrataciones del Estado.
MATERIAS NO CONCILIABLES
La nueva LCE, establece expresamente las materias que no son conciliables, es decir, que respecto de tales materias, no puede iniciarse un procedimiento conciliatorio, ante un Centro de Conciliación, menos aún llegar a un acuerdo total o parcial y de iniciarse deberá cerrarse con un informe, como lo establece la Directiva 001-20013-Jus.
Son materias no conciliables:
· Nulidad de contrato.
· Las prestaciones adicionales.
· Enriquecimiento sin causa o indebido.
· Indemnización o cualquier otra que se derive
de prestaciones adicionales.
MATERIAS CONCILIABLES
Las materias susceptibles de someterse a un procedimiento conciliatorio, se encuentran establecidas expresamente en la nueva LCE.
Son materias conciliables:
· Resolución de contrato
· Ampliación del plazo contractual
· Recepción y conformidad de la prestación.
· Valorizaciones o metrados.
· Liquidación de contrato.
· Pagos que la entidad deba efectuar al contratista.
· vicios ocultos en bienes, servicio y obras.
PLAZO DE CADUCIDAD PARA SOLICITAR LA CONCILIACIÓN
El horizonte temporal, en que las controversias en materia de contratación estatal son susceptibles de conciliación, ante un Centro de Conciliación, se inicia por regla general, desde la firma del contrato de contratación estatal, hasta antes de que se produzca el pago final y en los casos específicos, referidos a la resolución de contrato, ampliación de plazo contractual, recepción y conformidad de la prestación, valorizaciones o metrados, liquidación del contrato, el plazo será de 30 días hábiles, así tenemos:
· Por regla general, el plazo de caducidad va hasta antes de que se produzca el pago final.
· Para los casos específicos, referidos a la resolución de contrato, ampliación de plazo contractual, recepción y conformidad de la prestación, valorizaciones o metrados, liquidación del contrato, el plazo será de 30 días hábiles.
· Para las controversias que se susciten con posterioridad al pago final (vicios ocultos) el plazo será de 30 días hábiles, conforme lo regule el reglamento.
De esta manera, vencido el plazo, al que hemos hecho referencia líneas arriba, la Entidad o el Contratista no podrá llegar aún llegar a un acuerdo total o parcial, ante un Centro de Conciliación, porque se extinguió el derecho material y la acción correspondiente, es decir, el derecho está muerto.
DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA CONCILIACIÓN
La nueva LCE establece que las controversias en la fase de ejecución contractual se resuelven, mediante conciliación o arbitraje o Juntas de Resolución de Disputas (solo para el caso de obras), según el acuerdo de las partes. De esta manera, si las partes optaron por la conciliación, ante el surgimiento de un conflicto, cualquiera de las partes estará habilitada, para iniciar un procedimiento conciliatorio ante un Centro de Conciliación, dado que las partes pueden iniciar un procedimiento conciliatorio ante un Centro de Conciliación, cuando lo hayan pacta en el contrato.
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En la contratación estatal, la conciliación extrajudicial resulta ser facultativa, es decir, no es obligatorio iniciar un procedimiento conciliatorio, antes de iniciar un proceso arbitral, como el caso de conflictos civiles, a menos que las mismas partes lo hayan pactado.
DE LA COMPETENCIA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN
Tiene competencia para iniciar un procedimiento conciliatorio en materia de contratación estatal, el Centro de Conciliación del domicilio de la parte invitada.
NORMAS APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS CONCILIATORIOS EN CONTRATACIÓN PÚBLICA
La solicitud de conciliación y sobre todo el acuerdo conciliatorio, se regirá por lo establecido por la LCE y su Reglamento y aplicándose supletoriamente la leyes de la materia, como la Ley de Conciliación Extrajudicial y su Reglamento.
CRITERIOS OBJETIVOS PARA CONCILIAR
Una importante y revolucionaria regla en pro de la conciliación, establecida en la nueva LCE, es la incorporación de criterios objetivos para la toma de decisiones de conciliación, la que promoverá exponencialmente el uso de la conciliación en materia de contratación estatal, ya que nueva LCE establece que el RLCE implantará parámetros objetivos dentro de los cuales, los funcionarios de las Entidades del Estado podrán llegar a un acuerdo con los Contratistas, ante un Centro de Conciliación, lo que sincerará el mercado de solución de conflictos en contratación estatal, en beneficio de la conciliación, ya que la conciliación es mucho más beneficiosa por razón, tiempo y economía en relación al arbitraje.